Las bonificaciones
a las que hubiere lugar de conformidad con la ORDEN de 3 de agosto de 2010, por
la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula
matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes
públicos, así como la ampliación de horario (B.O.J.A. número 158 de 12/08/2010)
en su artículo 17 establece que los representantes legales del alumnado menor
de edad de los centros docentes públicos que oferten alguno de los servicios
complementarios regulados por la mencionada Orden, podrán solicitarlos
utilizando el impreso que, como Anexo II, acompaña a la misma y que será
entregado gratuitamente por los Centros.
Las solicitudes se
presentaron en el plazo de matriculación del 1 al 8 de Junio del presente
año.
La Orden de 31 de
julio de 2012, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2010, por la
que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal,
comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos,
así como la ampliación de horario, establece en su artículo Seis: los apartados
3, 5 y 6 del artículo 22 quedan redactados del siguiente modo:
«3. La bonificación
que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada
año en el modelo que, como Anexo V, acompaña a la Orden, en el cual deberá
declarar los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo
inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de
presentación de la solicitud. Además, todos los miembros de la unidad familiar
mayores de dieciséis años deberán estar identificados por su DNI o NIE y
cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en materia de
educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información
relativa a:
a) Los ingresos
correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar obligados a
presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de
presentación vencido, a la fecha de solicitud. A estos efectos se entienden
como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) En el supuesto
de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a presentar
declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
requerirá de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información
relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de
cualquier clase de rendimientos en favor de dicho miembro de la unidad
familiar. Una vez constatado que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria no dispone de datos económicos respecto de dicha persona, se
presentará cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el
periodo de referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración
responsable de la persona interesada.»
«5. Cuando no se
cumplimente la autorización a la Consejería competente en materia de educación
establecida en el apartado 3, no se tendrá derecho a la bonificación. Tampoco
se tendrá derecho a dicha bonificación cuando se constate que alguno de los
datos aportados es falso. Procederá el reintegro de las cantidades bonificadas
cuando se haya obtenido la bonificación falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Dicho reintegro se
exigirá conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.»
«6. Una vez que la
Consejería competente en materia de educación obtenga la información recogida
en el apartado 3, se procederá al cálculo de las bonificaciones
correspondientes que serán notificadas a las personas solicitantes por la
dirección del centro docente.
En el plazo de tres
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, las
personas solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes
ante la persona que ejerza la dirección del centro docente.
La dirección del
centro docente examinará las alegaciones presentadas y formulará la
correspondiente propuesta a la persona titular de la Delegación Provincial
respectiva, quien dictará la resolución de bonificación del precio público
correspondiente a los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades
extraescolares, que será notificada a las personas solicitantes.
La resolución podrá
ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación, conforme a lo dispuesto en los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Siete. El artículo
23 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 23.
Adquisición y pérdida de la condición de usuario.
Para la adquisición
de la condición de usuario el alumnado admitido deberá estar al corriente del
pago de todos los recibos de los servicios complementarios de los que fuera
usuario el curso escolar anterior.
El alumnado causará
baja en alguno de los servicios complementarios a los que se refiere la
presente Orden cuando se produzca el impago de dos recibos consecutivos del
mismo o cuando no se utilice un determinado servicio durante cinco días
consecutivos sin causa justificada, previa comunicación de la persona que
ejerza la dirección del centro a los representantes legales del alumnado.»
Ocho. Se sustituye
el Anexo V a que se refiere el apartado 3 del artículo 22, por el Anexo a esta
Orden.
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