sábado, 7 de diciembre de 2019

LUNES, 09 de DICIEMBRE de 2019. FIESTA LABORAL CON CARÁCTER RETRIBUIDO Y NO RECUPERABLE.

Lunes, 09 de diciembre de 2019. Fiesta Laboral con carácter retribuido y no recuperable de conformidad con lo dispuesto en el DECRETO 96/2018, de 22 de mayo, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

viernes, 6 de diciembre de 2019

VIERNES, 06 de DICIEMBRE de 2019. FIESTA LABORAL CON CARÁCTER RETRIBUIDO Y NO RECUPERABLE.

Viernes, 06 de diciembre de 2019. Fiesta Laboral con carácter retribuido y no recuperable de conformidad con lo dispuesto en el DECRETO 96/2018, de 22 de mayo, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

miércoles, 30 de octubre de 2019

VIERNES, 01 de NOVIEMBRE de 2019. FIESTA LABORAL CON CARÁCTER RETRIBUIDO Y NO RECUPERABLE.

Viernes, 01 de noviembre de 2019. Fiesta Laboral con carácter retribuido y no recuperable de conformidad con lo dispuesto en el DECRETO 96/2018, de 22 de mayo, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

martes, 29 de octubre de 2019

PREVENCIÓN de RIESGOS LABORALES en el C.E.I.P. “VICTORIA DÍEZ de HORNACHUELOS.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Esta Ley establece las obligaciones que garantizan el reconocimiento del derecho de los trabajadores, en el ámbito laboral, a la protección de su salud e integridad, así como las actuaciones de las Administraciones Públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo.
La Consejería tiene un “portal” con la finalidad de informar sobre la gestión de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Consejería de Educación, así como facilitar la participación de los empleados y empleadas públicos con objeto de conseguir una integración efectiva de la prevención en el sistema general de gestión de esta Consejería. 

lunes, 14 de octubre de 2019

ACTIVIDAD: CONCIERTO DIDÁCTICO en el TEATRO GÓNGORA de CÓRDOBA.


ACTIVIDAD: CONCIERTO DIDÁCTICO en el TEATRO GÓNGORA de CÓRDOBA
FECHA de la ACTIVIDAD: Martes, 15 de octubre de 2019
HORA de SALIDA: 08:30 horas. (Desde el aparcamiento de Autobuses del C.E.I.P. "Victoria Díez", no habrá transporte escolar para esta hora, los padres de 5ºA y 5ºB tendrán que traer a sus hijos al Centro)
HORA de LLEGADA: 14:00 horas.
LUGAR DONDE SE VA: Córdoba
CURSOS QUE PARTICIPAN EN LA ACTIVIDAD: 5ºA y 5ºB.

sábado, 12 de octubre de 2019

SÁBADO, 12 de OCUBRE de 2019. FIESTA LABORAL CON CARÁCTER RETRIBUIDO Y NO RECUPERABLE.

Sábado, 12 de octubre de 2019. Fiesta Laboral con carácter retribuido y no recuperable de conformidad con lo dispuesto en el DECRETO 96/2018, de 22 de mayo, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

jueves, 10 de octubre de 2019

HOY, 10 de OCTURE, ES UN DÍA GRANDE PARA EL C.E.I.P. "VICTORIA DÍEZ" de HORNACHUELOS...

El día 10 de octubre de 1993. Dª Victoria Díez y Bustos de Molina, fue beatificada por su Santidad Ioannis Pauli Secundi. Por tanto, hoy hace 26 años del feliz acontecimiento, desde entonces se intitula: Beata Victoria Díez, Virgen y Mártir, de la Institución Teresiana.

domingo, 8 de septiembre de 2019

viernes, 6 de septiembre de 2019

TRES DÍAS NO LECTIVOS PROPUESTOS POR EL AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS Y APROBADOS POR LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN EN CÓRDOBA PARA EL MUNICIPIO DE HORNACHUELOS.

La Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, que modifica la del 20 de mayo de 2019, por la que se aprueban el calendario y la jornada escolar en los centros docentes no universitarios para el curso académico 2019/2020, establece que los Ayuntamientos de cada localidad podrán solicitar a la Delegación Territorial, previa consulta al Consejo Escolar Municipal y a los Consejos Escolares de los centros docentes, hasta 3 días no lectivos, siempre que las fiestas locales establecidas por la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial no coincidan con el periodo lectivo del alumnado.
Por Todo ello, los tres días no lectivos propuestos por el Ayuntamiento de Hornachuelos y aprobados por la Delegación Territorial de Educación en Córdoba para el curso escolar 2019/2020 en Hornachuelos son los siguientes:

PRIMER DÍA: 
LUNES, 14 de OCTUBRE de 2019.

SEGUNDO DÍA: 
LUNES, 03 de FEBRERO de 2020.

TERCER DÍA: 
VIERNES, 29 de MAYO de 2020.

Todo lo cual se comunica a los que la presente vieren y entendieren.

miércoles, 4 de septiembre de 2019

PRESENTACIÓN de SOLICITUDES para ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES del CENTRO FUERA del PLAZO ESTABLECIDO en el ARTÍCULO 18 APARTADO 3 de la ORDEN de 17 de ABRIL de 2017, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES… (del 1 al 10 de JUNIO).

El artículo 6, apartado 1 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, establece la oferta de los servicios complementarios.
Con anterioridad al inicio del período establecido para la presentación de las solicitudes de admisión en los centros docentes públicos se publicará la oferta de actividades extraescolares.

El artículo 5, apartado 1 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, pone de manifiesto que el establecimiento del servicio complementarios de actividades extraescolares estará supeditado a la existencia de una demanda mínima, para cada actividad, de diez alumnos o alumnas.

El apartado 3 dice que si durante un mes del curso escolar, el número de usuarios medio por día de una determinada actividad extraescolar fuera menor a la demanda mínima establecida en el apartado 1, la persona que ejerza la dirección del centro docente notificará a los guardadores del alumnado usuario que dicha actividad dejará de ofertarse a partir del primer día lectivo del mes siguiente al que se realiza la comunicación, dando traslado de la misma a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.

El artículo 16 apartado 5 establece que la participación en las actividades extraescolares deberá solicitarse por meses completos. La baja en dichas actividades se solicitará a la dirección del centro con la antelación de, al menos, una semana al inicio del mes en que se pretenda hacer efectiva la misma.

El artículo 18 apartado 3 establece el plazo de presentación de solicitudes que será del 1 al 10 de junio de cada año para el alumnado matriculado en centros docentes públicos que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria.

El artículo 2 apartado 10, establece, entre otras cuestiones, que los centros docentes públicos autorizados podrán atender, a lo largo del curso, las nuevas solicitudes que se produzcan de los servicios complementarios ofertados, siempre que dispongan de plazas vacantes.

En las aclaraciones relativas a la gestión de la admisión en los servicios complementarios para el curso escolar 2019/2020 se pone de manifiesto que  las solicitudes de servicios presentadas fuera del plazo establecido, se incorporarán al listado de alumnado suplente por fecha de solicitud.

Igualmente disponen que a partir del 9 de septiembre, se procederá a la declaración de usuarios y que si con posterioridad al 9 de septiembre se produjeran vacantes, éstas serán cubiertas por orden de prioridad en la lista de suplentes.   

martes, 3 de septiembre de 2019

ABIERTO el PLAZO de SOLICITUD de BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES en el C.E.I.P. "VICTORIA DÍEZ". CURSO ESCOLAR 2019/2020. DESDE el 1 al 9 de SEPTIEMBRE de 2019 AMBOS INCLUSIVE.

La Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar establece en su artículo 25, apartado 1 que la bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año utilizando el modelo que, como Anexo V, aparece en la Orden, en el cual deberán declararse los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la solicitud.
Dado que el día 07 de septiembre de 2019 es sábado, en aplicación, del apartado 5, del artículo 30, de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el cual cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente se informa que este año, el último día del plazo para solicitar bonificación será el día lunes, 09 de septiembre de 2019.


Además, todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años deberán estar identificados por su DNI o NIE y cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en materia de educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información relativa a los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud. A estos efectos se entienden como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se requerirá de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos en favor de dicho miembro de la unidad familiar. Una vez constatado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de datos económicos respecto de dicha persona, se presentará cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de la persona interesada.

La dirección del centro docente revisará la solicitud de bonificación y la documentación que acompaña, comprobando que se han indicado los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años y que la documentación aportada es correcta. En caso contrario, requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Cuando no se cumplimente la autorización a la Consejería competente en materia de educación establecida en el apartado 1, no se tendrá derecho a la bonificación.

Tampoco se tendrá derecho a la misma cuando se constate que alguno de los datos aportados es falso.
Procederá el reintegro de las cantidades bonificadas cuando se haya obtenido la bonificación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Dicho reintegro se exigirá conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.

Una vez que la Consejería competente en materia de educación obtenga la información recogida en el apartado 1, se procederá al cálculo de las bonificaciones correspondientes, que serán notificadas a las personas solicitantes por la persona que ejerce la dirección del centro docente, a través de un anuncio en el tablón de anuncios del centro.
En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del citado anuncio, las personas solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante la persona que ejerza la dirección del centro docente.

La dirección del centro docente examinará las alegaciones presentadas y formulará la correspondiente propuesta a la persona titular de la respectiva Delegación Territorial competente en materia de educación, que dictará la resolución de bonificación del precio público correspondiente a los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, que será notificada a las personas solicitantes.

La resolución podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación, que agota la vía administrativa, o de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En las actividades extraescolares, la bonificación al precio público de este servicio se aplicará como máximo a dos actividades por alumno o alumna según dispone el artículo 25, apartado 5 de la Orden de 17 abril de 2017.

El pago de los servicios complementarios se realizará mensualmente mediante domiciliación bancaria.

El alumnado suplente en cada uno de los servicios complementarios, en caso de resultar admitido, tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de admisión para solicitar, en su caso, la bonificación que pudiera corresponderle.

En el caso de solicitudes de admisión en los servicios complementarios presentadas a lo largo del curso, la bonificación deberá solicitarse conjuntamente con aquélla.  

lunes, 2 de septiembre de 2019

REUNIÓN CON TODOS LOS PADRES Y MADRES DEL ALUNADO DEL C.E.I.P. "VICTORIA DÍEZ" AL INICIO DEL CURSO ESCOLAR 2019/2020.

En la circular de fin del curso escolar 2918/2019 de 30/05/2019, se informó de una reunión con todos los padres y madres del alunado que cursen estudios en el C.E.I.P. "Victoria Díez" durante el año académico 2019/2020, dicha reunión tendrá lugar:

Fecha de la reunión: jueves, 5 de septiembre de 2019.
Hora: 10:00 horas.
Lugar: Teatro Cine Municipal "Giuseppe Verdi" de Hornachuelos. 

lunes, 17 de junio de 2019

RETIRADA DE CHEQUES LIBRO PARA EL ALUMNADO MATRICULADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA EL PRÓXIMO CURSO ESCOLAR 2019/2020.

A partir del martes, 18 de junio de 2019; los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas que cursen 1º, 2º, 3º, 4º, 5º ó 6º de Educación Primaria el próximo año académico 2019/2020, podrán retirar de la Secretaría del Centro el correspondiente cheque libro en horario de 9:00 a 12:00 horas.

viernes, 14 de junio de 2019

REUNIÓN CON LAS MADRES Y LOS PADRES DEL ALUMNADO SEXTO CURSO DE EDUCACIÓN PRIMARIA QUE TERMINAN SUS ESTUDIOS EN EL C.E.I.P. "VICTORIA DÍEZ" EN EL PRESENTE CURSO ESCOLAR 2018/2019.

FECHA: JUEVES, 27 de JUNIO de 2019. 
HORA: 11:00 horas. 
LUGAR: 
S.U.M. (Sala de Usos Múltiples) del I.E.S “DUQUE de RIVAS” de HORNACHUELOS.

ASUNTO A TRATAR:
Información de los aspectos más relevantes del inicio del curso escolar 2019/2020 en el Instituto.

Podrá acceder a la Orden del Día de la reunión hasta las 19:24 horas del día viernes, 28 de junio de 2019, haciendo clic o doble clic sobre el enlace.
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