lunes, 27 de septiembre de 2021

RESOLUCIÓN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE CÓRDOBA POR LA QUE SE ACUERDA LA CONVOCATORIA DE LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES EXTRAORDINARIAS Y SE ESTABLECE EL CALENDARIO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL DE REPRESENTANTES EN LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, A EXCEPCIÓN DE LOS CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS, Y EN EL CONSEJO DE CENTRO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN PERMANENTE, DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL CURSO 2021/2022.

RESOLUCIÓN de 24 de Septiembre de 2021 de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba por la que se acuerda la convocatoria de la celebración de elecciones extraordinarias y se establece el calendario para el desarrollo del proceso electoral de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, y en el Consejo de Centro del Instituto Provincial de Educación Permanente, durante el primer trimestre del curso 2021/2022.

viernes, 10 de septiembre de 2021

INFORMACIÓN sobre las AYUDAS para el ALUMNADO con NEAE (Necesidades Específicas de Apoyo Educativo).

Ante la cantidad de llamadas que se están recibiendo en la Secretaría del C.E.I.P. "Victoria Díez" de Hornachuelos sobre las ayudas para alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, rogaríamos que antes de llamar, leyesen la documentación que desde el día lunes, 2 de agosto de 2021, se puso a disposición de los interesados.
En el Extracto de la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2021-2022 (BOE Núm. 183 del lunes 2 de agosto de 2021) se especifica, claramente, qué alumnado se puede beneficiar de las ayudas:
Segundo. Beneficiarios
Podrán solicitar las ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar y que presenten necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales y que se encuentren cursando en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, alguno de los niveles educativos no universitarios.
Asimismo, podrán solicitar las ayudas los alumnos con Trastorno del Espectro Autista y los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades.
Y sobre todo tengan en cuenta que si usted entra en una ortopedia y le dice al dependiente que le duele la pierna, el consejo que le dará es que se la corte para así poderle vender después una prótesis… sea inteligente.

martes, 7 de septiembre de 2021

jueves, 2 de septiembre de 2021

ABIERTO el PLAZO de SOLICITUD de BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES en el C.E.I.P. "VICTORIA DÍEZ". CURSO ESCOLAR 2021/2022. DESDE el 1 al 7 de SEPTIEMBRE de 2021 AMBOS INCLUSIVE.

La Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, establece en su artículo 25, apartado 1 que la bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año utilizando el modelo que, como Anexo V, aparece en la Orden, en el cual deberán declararse los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la solicitud.

 

Además, todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años deberán estar identificados por su DNI o NIE y cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en materia de educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información relativa a los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud. A estos efectos se entienden como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La dirección del centro docente revisará la solicitud de bonificación y la documentación que acompaña, comprobando que se han indicado los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años y que la documentación aportada es correcta. En caso contrario, requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Cuando no se cumplimente la autorización a la Consejería competente en materia de educación establecida en el apartado 1, no se tendrá derecho a la bonificación.

Tampoco se tendrá derecho a la misma cuando se constate que alguno de los datos aportados es falso.

Procederá el reintegro de las cantidades bonificadas cuando se haya obtenido la bonificación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Dicho reintegro se exigirá conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.

Una vez que la Consejería competente en materia de educación obtenga la información recogida en el apartado 1, se procederá al cálculo de las bonificaciones correspondientes, que serán notificadas a las personas solicitantes por la persona que ejerce la dirección del centro docente, a través de un anuncio en el tablón de anuncios del centro.

En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del citado anuncio, las personas solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante la persona que ejerza la dirección del centro docente.

La dirección del centro docente examinará las alegaciones presentadas y formulará la correspondiente propuesta a la persona titular de la respectiva Delegación Territorial competente en materia de educación, que dictará la resolución de bonificación del precio público correspondiente a los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, que será notificada a las personas solicitantes.

La resolución podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación, que agota la vía administrativa, o de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En las actividades extraescolares, la bonificación al precio público de este servicio se aplicará como máximo a dos actividades por alumno o alumna según dispone el artículo 25, apartado 5 de la Orden de 17 abril de 2017.

El pago de los servicios complementarios se realizará mensualmente mediante domiciliación bancaria.

El alumnado suplente en cada uno de los servicios complementarios, en caso de resultar admitido, tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de admisión para solicitar, en su caso, la bonificación que pudiera corresponderle.

En el caso de solicitudes de admisión en los servicios complementarios presentadas a lo largo del curso, la bonificación deberá solicitarse conjuntamente con aquélla.

Puede consultar la normativa actualizada en el blog:

https://miblogencantado.blogspot.com/

Columna derecha (fondo blanco)

Título:

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. NORMATIVA e IMPRESOS.

Haga "clic" o doble "clic" sobre el enlace que quiera ver o descargar.

 

Puede presentar el anexo V utilizando la Secretaría Virtual.

Para acceder a la Secretaría digital haga clic o doble clic AQUÍ.

ENLACE directo al impreso electrónico de bonificación. Haga clic o doble clic AQUÍ.

miércoles, 1 de septiembre de 2021

ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2021, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE A LA ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE DEL ALUMNADO Y SE DETERMINA EL PROCESO DE TRÁNSITO ENTRE DISTINTAS ETAPAS EDUCATIVAS.

Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.
Disposición adicional quinta. Secretaría virtual y ventanilla electrónica.
En virtud del artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los centros docentes facilitarán la tramitación electrónica de todos aquellos procedimientos que deban realizar el alumnado o las familias. Asimismo, en aplicación del artículo 29 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, los procesos de intercambio de información entre la Administración educativa y los centros docentes se realizarán a través del Sistema de Información Séneca.
 
Disposición final Segunda. Entrada en vigor.
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
 
2. El calendario de implantación de la misma será el que resulte de la aplicación de la Disposición final primera del Decreto 181/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía:
 
Disposición final primera. Calendario de implantación.
Las modificaciones introducidas en el currículo de Educación Primaria se implantarán en el curso escolar 2021/2022.