El artículo 6,
apartado 1 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los
servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades
extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar,
establece la oferta de los servicios complementarios.
Con anterioridad
al inicio del período establecido para la presentación de las solicitudes de
admisión en los centros docentes públicos se publicará la oferta de actividades
extraescolares.
El artículo 5, apartado 1 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, pone de manifiesto que el establecimiento del servicio complementarios de actividades extraescolares estará supeditado a la existencia de una demanda mínima, para cada actividad, de diez alumnos o alumnas.
El apartado 3 dice que si durante un mes del curso escolar, el número de usuarios medio por día de una determinada actividad extraescolar fuera menor a la demanda mínima establecida en el apartado 1, la persona que ejerza la dirección del centro docente notificará a los guardadores del alumnado usuario que dicha actividad dejará de ofertarse a partir del primer día lectivo del mes siguiente al que se realiza la comunicación, dando traslado de la misma a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.
El artículo 16 apartado 5 establece que la participación en las actividades extraescolares deberá solicitarse por meses completos. La baja en dichas actividades se solicitará a la dirección del centro con la antelación de, al menos, una semana al inicio del mes en que se pretenda hacer efectiva la misma.
El artículo 18 apartado 3 establece el plazo de presentación de solicitudes que será del 1 al 10 de junio de cada año para el alumnado matriculado en centros docentes públicos que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria.
El artículo 2 apartado 10, establece, entre otras cuestiones, que los centros docentes públicos autorizados podrán atender, a lo largo del curso, las nuevas solicitudes que se produzcan de los servicios complementarios ofertados, siempre que dispongan de plazas vacantes.
En las aclaraciones relativas a la gestión de la admisión en los servicios complementarios para el curso escolar 2019/2020 se pone de manifiesto que las solicitudes de servicios presentadas fuera del plazo establecido, se incorporarán al listado de alumnado suplente por fecha de solicitud.
Igualmente disponen que a partir del 9 de septiembre, se procederá a la declaración de usuarios y que si con posterioridad al 9 de septiembre se produjeran vacantes, éstas serán cubiertas por orden de prioridad en la lista de suplentes.
El artículo 5, apartado 1 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, pone de manifiesto que el establecimiento del servicio complementarios de actividades extraescolares estará supeditado a la existencia de una demanda mínima, para cada actividad, de diez alumnos o alumnas.
El apartado 3 dice que si durante un mes del curso escolar, el número de usuarios medio por día de una determinada actividad extraescolar fuera menor a la demanda mínima establecida en el apartado 1, la persona que ejerza la dirección del centro docente notificará a los guardadores del alumnado usuario que dicha actividad dejará de ofertarse a partir del primer día lectivo del mes siguiente al que se realiza la comunicación, dando traslado de la misma a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.
El artículo 16 apartado 5 establece que la participación en las actividades extraescolares deberá solicitarse por meses completos. La baja en dichas actividades se solicitará a la dirección del centro con la antelación de, al menos, una semana al inicio del mes en que se pretenda hacer efectiva la misma.
El artículo 18 apartado 3 establece el plazo de presentación de solicitudes que será del 1 al 10 de junio de cada año para el alumnado matriculado en centros docentes públicos que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria.
El artículo 2 apartado 10, establece, entre otras cuestiones, que los centros docentes públicos autorizados podrán atender, a lo largo del curso, las nuevas solicitudes que se produzcan de los servicios complementarios ofertados, siempre que dispongan de plazas vacantes.
En las aclaraciones relativas a la gestión de la admisión en los servicios complementarios para el curso escolar 2019/2020 se pone de manifiesto que las solicitudes de servicios presentadas fuera del plazo establecido, se incorporarán al listado de alumnado suplente por fecha de solicitud.
Igualmente disponen que a partir del 9 de septiembre, se procederá a la declaración de usuarios y que si con posterioridad al 9 de septiembre se produjeran vacantes, éstas serán cubiertas por orden de prioridad en la lista de suplentes.
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