Orden de 19 de
junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la
Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.
Primero.
Objeto.
El objeto de
esta Orden es establecer las medidas preventivas de salud pública para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado
el estado de alarma.
Segundo.
Ámbito de aplicación.
Las medidas
previstas en esta Orden serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Tercero.
Medidas preventivas generales y de aforo.
1.2.
Distancia de seguridad interpersonal.
Deberá cumplirse
la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal
establecida por el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 de, por lo menos, 1,5 metros o, en su
defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de
higiene adecuadas y etiqueta respiratoria. La obligación de uso de mascarilla
será exigible salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real
Decreto ley 21/2020, de 9 de junio.
Trigésimo
segundo. Medidas en el ámbito de educación y deporte.
1.
Medidas en el ámbito de la enseñanza no universitaria.
1.1. Se mantiene
la suspensión de la actividad docente presencial en todo el sistema educativo
andaluz para el curso 2019/2020, sin perjuicio de la incorporación del personal
docente dependiente de la Junta de Andalucía para tareas propias del cierre del
curso escolar, a partir de la finalización del estado de alarma y de la actividad
lectiva. La Consejería de Educación y Deporte dictará las instrucciones
necesarias relativas a dicha incorporación.
1.2.
Se mantiene la apertura de los centros docentes sostenidos con fondos públicos
de forma que puedan realizar los procedimientos de acceso, de admisión y de
escolarización del alumnado para el curso 2020/2021… otras tareas
administrativas. Dichos centros contarán con las medidas higiénico sanitarias supervisadas
por la autoridad sanitaria que garanticen la seguridad y salud de las personas,
incluyendo medidas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las
instalaciones.
1.4.
El retorno a la actividad docente presencial para el curso escolar 2020/2021 en
los centros docentes se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al
comienzo del mismo.
1.6.
La Consejería de Educación y Deporte dictará las instrucciones que resulten necesarias
al objeto de establecer los aspectos de organización y funcionamiento específicos
para los centros docentes para el curso 2020/2021.
Trigésimo
cuarto. Medidas
en materia de incorporación progresiva a la actividad presencial en el conjunto
del Sector Público Andaluz.
1.
Una vez se alcance la quinta fase del plan de incorporación progresiva de la actividad
presencial de la Administración de la Junta de Andalucía, previsto en el Acuerdo
de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y ratificado por Acuerdo
de 18 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, procede avanzar en la
progresiva incorporación a la actividad presencial hasta el cien por cien del
personal.
2.
La incorporación mantendrá la compatibilidad entre modalidades de trabajo no
presencial y presencial, con el objeto de garantizar la seguridad y salud del
personal, así como la continuidad de la actividad del conjunto del sector
público andaluz. En consecuencia, se avanzará en la modalidad del trabajo
presencial, en jornadas consecutivas y/o alternas, y se potenciará el uso del
teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral resulte posible.
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