lunes, 24 de septiembre de 2018

ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2018.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares... Una vez constituida la Junta electoral, esta solicitará a la asociación de madres y padres del alumnado, legalmente constituida, la designación de su representante en el Consejo Escolar. La asociación de madres y padres deberá comunicarlo a la Junta electoral dentro del plazo de admisión de candidaturas.
La Junta electoral aprobará y publicará en el tablón de anuncios del centro los censos electorales en el plazo máximo de tres días hábiles. Por tanto desde el 25 al 27 de septiembre de 2018 (ambos inclusive) y deberá concretar el número máximo de candidaturas que pueden ser votadas por cada persona electora, según la composición del Consejo Escolar que corresponda al centro.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico... y teniendo en cuenta la corrección de errores a este Dectero publicada en el BOJA número 5 de 05/11/2010 y la plantilla de funcionamiento para el curso 2018/2019 donde se especifica el número de unidades del Centro: 17 para este curso escolar, los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir.

El Consejo Escolar de los centros de 9 o más unidades y menos de 18 estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia.

b) El jefe o la jefa de estudios.

c) Seis maestros o maestras.

d) Siete padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas.

e) Una persona representante del personal de administración y servicios.

f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.

g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.



Tiene más información en el blog:
"Vox clamantis in deserto"
URL: 
https://miblogencantado.blogspot.com/

Post del día: domingo, 8 de julio de 2018.
Post del día: viernes, 21 de septiembre de 2018.
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