El DECRETO
328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las
escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de
los colegios de educación infantil y primaria...
Establece en el artículo 51.
El Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
El Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
1. Las reuniones
del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que
posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de
tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.
2. El Consejo
Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia
iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
3. Para la
celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo
Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden
del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y
pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar
en la reunión.
Podrán
realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de
tratarse así lo aconseje.
4. El Consejo
Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la
exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa
específica.
Artículo 64.
Comisiones del Consejo Escolar.
Comisiones del Consejo Escolar.
1. En el seno
del Consejo Escolar se constituirá una Comisión Permanente integrada por el
director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un
padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los
representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.
2. La comisión
permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo
Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.
3. Asimismo, el
Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia integrada por el
director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios,
dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado
elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo
Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de
madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será
uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.
4. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:
4. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:
a) Canalizar las
iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la
convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la
resolución pacífica de los conflictos.
b) Adoptar las
medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los
miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de
convivencia del centro.
c) Desarrollar
iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de
acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
d) Mediar en los
conflictos planteados.
e) Conocer y
valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias
en los términos que hayan sido impuestas.
f) Proponer al
Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia
en el centro.
g) Dar cuenta al
pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las
actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias
impuestas.
h) Realizar el
seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
i) Cualesquiera
otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las
normas de convivencia en el centro.
El artículo 49,
apartado 8 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los
colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y
primaria, y de los centros públicos específicos...
Dice
literalmente:
“Una vez
constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que
impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre
hombres y mujeres”.
Las Instrucciones
de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Participación y Equidad
sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto para el curso escolar
2018-2019.
Establecen en la
instrucción UNDÉCIMA la composición de la Comisión del Programa de Gratuidad de
Libros de Texto en el centro docente.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 2005, en el
seno del Consejo Escolar se podrá constituir una COMISIÓN PARA LA GESTIÓN Y
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD en el centro que deberá contar, al menos,
con:
Un Presidente o
Presidenta.
Un profesor o
una profesora.
Un representante
de las madres.
Todos los
tutores y tutoras de grupo serán miembros de la Comisión a título consultivo,
para las ocasiones en que sea necesario estudiar el uso que haya hecho de los
materiales algún alumno o alumna, cuya trayectoria educativa hayan seguido los
mencionados tutores.
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