sábado, 3 de octubre de 2020

ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2020.

Instrucciones de 22 de septiembre de 2020… desarrollo de los procesos electorales Consejos Escolares…

Tercera. Sorteo y constitución de la Junta Electoral

Una vez constituida la Junta Electoral (entre el 5 y el 9 de octubre) esta procederá a la elaboración de un plan denominado “Actuaciones de prevención, seguridad e higiene relativas a la organización y desarrollo de los procesos electorales para la constitución del Consejo Escolar” (en adelante Plan de Actuaciones), en el que se informará de las acciones necesarias para cumplir con las medidas de higiene y seguridad durante el desarrollo de las elecciones en el centro, teniendo en cuenta para su redacción lo indicado en las “Medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de salud. Covid-19” de la Consejería de Salud y Familias (en adelante Documento de Medidas) y en las presentes instrucciones (se adjunta modelo en Anexo I).

Este Plan de Actuaciones será difundido a la comunidad educativa, especialmente a las familias, y será colgado en la página web del centro educativo. Asimismo, se emplearán todos los medios precisos para dar la información comprensiva de todas las obligaciones y recomendaciones que se establecen en él, para su general conocimiento, con la finalidad de garantizar el desarrollo del proceso electoral de forma segura.

Se recomienda que las personas designadas como miembros de la Junta Electoral que tengan alguna vulnerabilidad al COVID-19, según los listados de edad y patologías conocidas que determinan esa vulnerabilidad, soliciten su renuncia alegando la existencia de estas circunstancias, de forma justificada y documentada, ante la Dirección del centro, dentro de los dos días hábiles siguientes a su designación.

Resolución de 14 de septiembre de 2020… calendario para el desarrollo de las elecciones… Consejos Escolares…

Séptimo. Una vez constituida la Junta electoral, esta solicitará a la asociación de madres y padres del alumnado, legalmente constituida, con mayor número de personas asociadas del centro, la designación de su representante en el Consejo Escolar. La asociación de madres y padres deberá comunicarlo a la Junta electoral dentro del plazo de admisión de candidaturas. En caso de que la asociación de madres y padres no designe a su representante en este plazo, las personas representantes del sector de madres y padres del alumnado serán elegidas todas por votación, no pudiéndose llevar a cabo dicha designación hasta el siguiente proceso electoral. Es requisito indispensable para la asociación de madres y padres estar inscrita en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, lo que certificará, ante la Junta electoral, mediante copia de la resolución de inscripción en dicho Censo.

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