El PLAN de CENTRO
(artículo 20 DECRETO 328/2010) es un documento constituido por:
- El Proyecto Educativo.
- El Reglamento de Organización y Funcionamiento.
- El Proyecto de Gestión.
El Plan de
Centro es un documento público y plurianual, obliga y relaciona a toda la Comunidad
Educativa, y en todo momento se facilitará su conocimiento a la misma.
DECRETO
328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo
grado, de los colegios de educación primaria, de los
colegios de educación infantil y primaria, y de los centros
públicos específicos de educación especial.
El artículo 20,
apartado 5 establece que El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por
la comunidad educativa y la ciudadanía en general.
PROYECTO
EDUCATIVO (artículo 21 DECRETO 328/2010)
El Proyecto
Educativo, es uno de los principales elementos constitutivos del Plan de
Centro.
Es el documento
que da “Identidad Propia” a un Centro.
Es por ello por
lo que no debe ceñirse única y exclusivamente a aspectos curriculares, sino que
en todo momento deberá tener en cuenta las características contextuales y necesidades
específicas del Centro.
Será beneficioso
que toda la Comunidad Educativa esté implicada tanto en su elaboración como en
su desarrollo.
En el Proyecto
Educativo de Centro quedan recogidos los siguientes aspectos:
- Líneas generales de actuación pedagógica.
- Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
- Forma de atención a la diversidad del alumnado.
- El plan de Orientación y Acción Tutorial.
- El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar.
- Incluirá, asimismo, las normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso, se aplicarían.
- Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo.
- El plan de formación del profesorado.
- Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar.
- Los procedimientos de evaluación interna.
- Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración educativa.
EL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (artículo 24 DECRETO 328/2010)
El reglamento de
organización y funcionamiento recoge las normas organizativas y funcionales que
faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el
centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza
y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.
El Reglamento de
Organización y funcionamiento contemplará los siguientes aspectos:
- Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.
- Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.
- La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.
- La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase.
- Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración educativa y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
EL PROYECTO DE
GESTIÓN (artículo 25 DECRETO 328/2010)
El proyecto de
gestión de los centros públicos recogerá la ordenación y utilización de los recursos
del centro, tanto materiales como humanos.
Los centros
docentes públicos gozarán de autonomía de gestión económica en los términos
establecidos en la legislación vigente.
Sin perjuicio de
que los centros públicos reciban de la Administración los recursos económicos
para el cumplimiento de sus objetivos, podrán, asimismo, obtener, de acuerdo con
lo que a tales efectos se establezca, ingresos derivados de la prestación de
servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos
procedentes de entes públicos, privados o particulares y cualesquiera otros que
les pudieran corresponder, los cuales se situarán en la cuenta autorizada de
cada centro y se aplicarán directamente, junto con los primeros, a los gastos
de dichos centros. La distribución de dichos ingresos, entre las distintas
partidas del capítulo de gastos, deberá recogerse en el proyecto de presupuesto
del centro.
Las Consejerías
competentes en las materias de hacienda y de educación determinarán la
estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que los centros docentes
públicos han de rendir ante la Consejería competente en materia de educación,
estableciéndose el procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas
de la actividad económica de los centros.
La aprobación
del proyecto de presupuesto así como la justificación de la cuenta de gestión,
son competencia del Consejo Escolar del centro. En el caso de la justificación
de la cuenta, se realizará por medio de una certificación de dicho Consejo Escolar
sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los
justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentación, estarán
a disposición tanto de la Consejería competente en materia de educación, como
de los órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de
fiscalización económica y presupuestaria, de la Cámara de Cuentas de Andalucía,
del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los órganos de la
Unión Europea con competencia en la materia.
La ORDEN de 20
de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de
las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación
primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros
públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros,
del alumnado y del profesorado; en su artículo 4 proporciona instrucciones
sobre la difusión del Plan de Centro:
El Plan de
Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa
y la ciudadanía en general. A tales efectos, la persona que ejerza la dirección
del centro entregará una copia del mismo a las asociaciones de madres y padres
del alumnado y adoptará las medidas adecuadas para que el documento pueda ser
consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.
El Plan de
Centro podrá ser conocido por la ciudadanía en general, aun cuando no
pertenezca a la comunidad educativa del centro.
Los centros que
dispongan de página web publicarán en ésta su Plan de Centro, una vez sea
aprobado, así como sus actualizaciones y modificacione.
ENLACE a PROYECTO EDUCATIVO
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