miércoles, 14 de noviembre de 2018

ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2018.

Jueves, 15 de noviembre de 2018. Elecciones en el sector del Profesorado y del Personal de Administración y Servicios.
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL PROFESORADO.

Las personas representantes de los maestros y maestras en el Consejo Escolar serán elegidas por el Claustro de Profesorado de entre sus miembros.

Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado.

Serán elegibles los maestros y maestras que hayan presentado su candidatura.

El director acordará la convocatoria de un Claustro de Profesorado, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesorado electo.

En la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa Electoral.

Dicha Mesa estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el maestro o maestra de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro que ejercerá la secretaria de la Mesa.

Cuando coincidan varios maestros o maestras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos. 

El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los componentes del Claustro de Profesorado.

Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. 

En este caso, no será preceptivo el quórum señalado. 

Cada maestro o maestra podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la relación de candidatos y candidatas como puestos a cubrir, en nuestro caso cinco. 

Serán elegidos los maestros y maestras con mayor número de votos. 

Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de maestros o maestras que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número. 

No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar del centro quienes desempeñen los cargos de Dirección, Secretaría y Jefatura de Estudios. 

El profesorado que presta servicios en más de un centro docente se integrará en el Claustro de Profesorado del centro donde imparta más horas de docencia. 

Asimismo, si lo desea, podrá integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos. 

En el caso de que en un centro haya algún miembro del profesorado ausente por incapacidad laboral transitoria, permiso o licencia, serán personas electoras tanto dicha persona como su sustituta.

No obstante, el profesorado que esté realizando la sustitución no será elegible.

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. 

La persona representante del personal de administración y servicios será elegida por el personal que realice en el Centro funciones de esta naturaleza, y esté vinculada como personal funcionario o laboral al mismo. 

Serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta Electoral. 

Para la elección del representante del personal de administración y servicios, se constituirá una Mesa Electoral, integrada por el Director, que ejercerá la presidencia, la Secretaria, que ejercerá la secretaría, y el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro. 

En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa Electoral del profesorado en urna separada.

En el caso de que exista una única persona electora, ésta se integrará en el Consejo Escolar, siempre que esa sea su voluntad.

Tiene más información en el blog:
"Vox clamantis in deserto"
URL:
Post del día: domingo, 8 de julio de 2018.
Post del día: viernes, 21 de septiembre de 2018. 

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