Jueves, 15 de
noviembre de 2018. Elecciones en el sector del Profesorado y del Personal de
Administración y Servicios.
ELECCIÓN DE LOS
REPRESENTANTES DEL PROFESORADO.
Las personas
representantes de los maestros y maestras en el Consejo Escolar serán elegidas
por el Claustro de Profesorado de entre sus miembros.
Serán electores
todos los miembros del Claustro de Profesorado.
Serán elegibles
los maestros y maestras que hayan presentado su candidatura.
El director acordará
la convocatoria de un Claustro de Profesorado, de carácter extraordinario, en
el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y
proclamación de profesorado electo.
En la sesión
extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa Electoral.
Dicha Mesa
estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la
presidencia, el maestro o maestra de mayor antigüedad y el de menor antigüedad
en el centro que ejercerá la secretaria de la Mesa.
Cuando coincidan varios
maestros o maestras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor
edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.
El quórum para
la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los
componentes del Claustro de Profesorado.
Si no existiera
quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la
señalada para la primera.
En este caso, no
será preceptivo el quórum señalado.
Cada maestro o
maestra podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la
relación de candidatos y candidatas como puestos a cubrir, en nuestro caso cinco.
Serán elegidos los
maestros y maestras con mayor número de votos.
Si en la primera
votación no hubiese resultado elegido el número de maestros o maestras que
corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones
hasta alcanzar dicho número.
No podrán ser
representantes del profesorado en el Consejo Escolar del centro quienes
desempeñen los cargos de Dirección, Secretaría y Jefatura de Estudios.
El profesorado
que presta servicios en más de un centro docente se integrará en el Claustro de
Profesorado del centro donde imparta más horas de docencia.
Asimismo, si lo desea,
podrá integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los
mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.
En el caso de
que en un centro haya algún miembro del profesorado ausente por incapacidad
laboral transitoria, permiso o licencia, serán personas electoras tanto dicha
persona como su sustituta.
No obstante, el profesorado que esté realizando la
sustitución no será elegible.
ELECCIÓN DE
REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
La persona
representante del personal de administración y servicios será elegida por el
personal que realice en el Centro funciones de esta naturaleza, y esté
vinculada como personal funcionario o laboral al mismo.
Serán elegibles
aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y haya
sido admitida por la Junta Electoral.
Para la elección
del representante del personal de administración y servicios, se constituirá
una Mesa Electoral, integrada por el Director, que ejercerá la presidencia, la Secretaria,
que ejercerá la secretaría, y el miembro del citado personal con más antigüedad
en el centro.
En el supuesto de
que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante
la Mesa Electoral del profesorado en urna separada.
En el caso de
que exista una única persona electora, ésta se integrará en el Consejo Escolar,
siempre que esa sea su voluntad.
Tiene más
información en el blog:
"Vox
clamantis in deserto"
URL:
Post del día:
domingo, 8 de julio de 2018.
Post del día:
viernes, 21 de septiembre de 2018.
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