lunes, 12 de noviembre de 2018

ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2018.

Martes, 13 de noviembre elecciones del sector padres, madres y tutores del alumnado.
Serán electores todos los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo.

Serán elegibles los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y que haya sido admitida por la Junta Electoral.

La elección de los representantes de los padres y madres del alumnado estará precedida por la constitución de la Mesa Electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

La Mesa Electoral estará integrada por el director del centro, que ejercerá la presidencia, y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado designados por sorteo, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre éstos.

La Junta Electoral deberá prever el nombramiento de cuatro suplentes, designados también por sorteo.

La Junta Electoral, con el fin de facilitar la asistencia de las personas votantes, fijará el tiempo durante el cual podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a cinco horas consecutivas, contadas a partir de la conclusión del horario lectivo correspondiente a la jornada de mañana y que deberá finalizar, en todo caso, no antes de las veinte horas. Por tanto, podrá emitirse el voto desde las 15:00 horas hasta las 20:00 horas.

El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores del alumnado independientemente del número de hijos e hijas que tengan escolarizados en el centro.

Cada persona electora emitirá un solo voto.

En los casos en que la patria potestad de los hijos e hijas se encuentre atribuida a uno solo de los progenitores, la condición de persona electa y elegible le corresponderá exclusivamente a esta.

Cada persona electa podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir, en nuestro caso cinco nombres.

La Junta electoral acreditará a las personas supervisoras del sector de madres, padres o tutores del alumnado y, si lo solicitan, les facilitará un certificado con el contenido de las actas correspondientes.

En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la Mesa electoral correspondiente al escrutinio de los votos.

El recuento de los mismos será público y se extenderá un acta, firmada por todas las personas componentes de la Mesa, en la que se hará constar el nombre y número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas.

Los resultados de las votaciones se harán públicos por cada una de las Mesas electorales una vez finalizado el recuento de votos.

Una copia del acta correspondiente será colocada en la parte exterior o en la entrada del local donde se haya celebrado la votación, quedando los originales de las actas bajo custodia de la Junta electoral de cada centro.

En las actas electorales que se levanten después de los escrutinios de votos, el nombre de las personas candidatas votadas de los sectores de las madres, los padres o tutores se acompañará de la identificación de la asociación cuando éstas hubieran sido presentadas por alguna.

Contra las decisiones de las Mesas electorales se podrá presentar reclamación dentro de los tres días hábiles siguientes a su adopción ante la correspondiente Junta electoral, que resolverá en el plazo de cinco días hábiles que pondrán fin a la vía administrativa.

La Junta electoral, en el día lectivo siguiente a la finalización de las votaciones de todos los sectores, cumplimentará en el Sistema de Información Séneca los datos con los resultados de participación y relación de los votos obtenidos por cada persona candidata.

Tiene más información en el blog:
"Vox clamantis in deserto"
URL: 
https://miblogencantado.blogspot.com/ 
Post del día: domingo, 8 de julio de 2018.
Post del día: viernes, 21 de septiembre de 2018.

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