viernes, 18 de diciembre de 2020
RETRANSMISIÓN EN DIRECTO (STREAMING), de la FIESTA de NAVIDAD del C.E.I.P. "VICTORIA DÍEZ" de HORNACHUELOS (CÓRDOBA).
sábado, 5 de diciembre de 2020
ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2020.
8. La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 21 de diciembre de 2020.
lunes, 30 de noviembre de 2020
ANDALUCÍA IMPULSA SU ESTRATEGIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL EDUCATIVA GRACIAS A LA ALIANZA CON GOOGLE Y MICROSOFT.
domingo, 29 de noviembre de 2020
ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2020.
DECRETO 328/2010, de 13 de julio… Reglamento Orgánico…
Artículo 50. Competencias.
El Consejo Escolar de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66.b) y c) en relación con la planificación y la organización docente.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.
k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 51. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.
2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.
sábado, 28 de noviembre de 2020
ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2020.
7. La proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del 4 de diciembre de 2020.
jueves, 19 de noviembre de 2020
ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2020.
DECRETO 328/2010, de 13 de julio… Reglamento Orgánico…
Artículo 57. Elección de los representantes del profesorado.
1. Las personas representantes de los maestros y maestras en el Consejo Escolar serán elegidas por el Claustro de Profesorado de entre sus miembros.
2. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles los maestros y maestras que hayan presentado su candidatura.
3. El director o directora acordará la convocatoria de un Claustro de Profesorado, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesorado electo.
4. En la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa Electoral. Dicha Mesa estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el maestro o maestra de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro que ejercerá la secretaria de la Mesa.
Cuando coincidan varios maestros o maestras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.
5. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.
6. Cada maestro o maestra podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la relación de candidatos y candidatas como puestos a cubrir. Serán elegidos los maestros y maestras con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de maestros o maestras que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.2.
7. No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar del centro quienes desempeñen los cargos de dirección, secretaría y jefatura de estudios.
miércoles, 18 de noviembre de 2020
ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2020.
6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:
c) 19 de noviembre: elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
domingo, 15 de noviembre de 2020
ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES 2020. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES Y DE LAS MADRES. LA MESA ELECTORAL PERMANECERÁ ABIERTA DESDE LA 15:00 HORAS HASTA LAS 20:00 HORAS, TIEMPO DURANTE EL CUAL PODRÁ EMITIRSE EL VOTO.
1. La representación de los padres y madres en el Consejo Escolar corresponderá a éstos o a los representantes legales del alumnado. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre, a la madre o, en su caso, a los representantes legales de los alumnos y alumnas.
2. Serán electores todos los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo.
Serán elegibles los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y que haya sido admitida por la Junta Electoral. Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma que se determine por la Junta Electoral.
3. La elección de los representantes de los padres y madres del alumnado estará precedida por la constitución de la Mesa Electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.
4. La Mesa Electoral estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado designados por sorteo, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre éstos. La Junta Electoral deberá prever el nombramiento de cuatro suplentes, designados también por sorteo.
5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas matriculados en el centro propuestos por una asociación de madres y padres del alumnado del mismo o avalados por la firma de, al menos, diez electores.
6. Cada elector sólo podrá hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir, descontando, en su caso, la persona designada por la asociación de madres y padres de alumnos más representativa del centro.
8. La Junta Electoral, con el fin de facilitar la asistencia de las personas votantes, fijará el tiempo durante el cual podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a cinco horas consecutivas, contadas a partir de la conclusión del horario lectivo correspondiente a la jornada de mañana y que deberá finalizar, en todo caso, no antes de las veinte horas. Asimismo, por la Junta Electoral se establecerán los mecanismos de difusión que estime oportunos para el general conocimiento del proceso electoral.
sábado, 14 de noviembre de 2020
ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2020.
Resolución de 14 de septiembre de 2020… calendario para el desarrollo de las elecciones… Consejos Escolares…
6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:
a) 17 de noviembre: elecciones del sector de padres, madres y tutores del alumnado.
viernes, 13 de noviembre de 2020
INSTRUCCIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL FLAMENCO Y PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA.
sábado, 7 de noviembre de 2020
ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2020.
5. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 10 de noviembre de 2020.
viernes, 6 de noviembre de 2020
ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2020.
Se facilitará, en la medida de lo posible, el uso por parte de las familias del voto no presencial mediante sistema de doble sobre y conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden 7 de octubre de 2010. La Junta Electoral informará en el Plan de Actuaciones del procedimiento para la remisión de la papeleta de voto en el caso de las madres, los padres y los representantes legales del alumnado que participen en la votación haciendo uso del voto no presencial.
La entrega de la papeleta de voto mediante el sistema de doble sobre al Director/a del centro se hará siguiendo el procedimiento establecido en el protocolo de actuación COVID-19 del centro en los apartados correspondientes a “entrada y salida del centro” y “acceso de familias y otras personas ajenas al centro”.
Se podrá aprovechar la asistencia del centro para la entrada y/o recogida del alumnado para la entrega del sobre, en cuyo caso se requerirá solicitar cita previa. No obstante, se recomienda que la madre, el padre o el representante legal del alumnado que haga uso del voto no presencial lo haga preferentemente a través de su hijo/a.
Asimismo, y según se recoge en el apartado 3 del artículo 11 de la citada Orden, una vez entregado el sobre a la persona titular de la Dirección del centro, esta expedirá un documento con un recibí como justificante de la entrega y, elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de las personas votantes que será entregada a la Mesa electoral, junto con todos los sobres antes del escrutinio.
Resolución de 14 de septiembre de 2020… calendario para el desarrollo de las elecciones… Consejos Escolares…
Quinto. 1. De conformidad con el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 2010, las madres, los padres y los representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa electoral del centro por correo certificado o entregándolo a la persona titular de la dirección del mismo antes de la realización del escrutinio. A tal efecto, la Junta electoral de cada centro informará oportunamente a los mismos para lo que les remitirá la papeleta de voto y las instrucciones correspondientes, que incluirán el número máximo de personas candidatas que pueden ser votadas.
2. Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votante y evitar posibles duplicidades se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá por correo certificado a la Mesa electoral de madres, padres y representantes legales del alumnado, o bien se entregará durante los cinco días hábiles anteriores al de la votación a la persona titular de la dirección del centro que lo custodiará hasta su entrega a dicha Mesa electoral. El sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto.
3. En el caso de que el sobre al que se refiere el párrafo anterior sea entregado a la persona titular de la dirección del centro, esta expedirá un documento con un recibí como justificante de la entrega y elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de las personas votantes que será entregada a la Mesa electoral, junto con todos los sobres antes del escrutinio.
4. La Mesa electoral comprobará que las personas votantes que utilicen la modalidad de voto no presencial, están incluidas en el censo electoral.
Los votos recibidos una vez finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.
jueves, 5 de noviembre de 2020
ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2020.
Instrucciones de 22 de septiembre de 2020… desarrollo de los procesos electorales elecciones Consejos Escolares…
Séptima. Sorteo Mesas electorales
El aforo para la realización del sorteo de las mesas electorales de alumnado y de madres y padres y representantes legales del alumnado se limitará a un máximo de 10 personas, sin perjuicio de que este número en la limitación de aforo sea modificado en una normativa posterior. Durante el mismo deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.
La sesión del claustro extraordinario en la que figura como único punto del orden del día la elección y proclamación del profesorado electo y en el que se constituye la mesa electoral del sector se realizará de forma telemática.
Se recomienda que las personas designadas como miembros de las mesas electorales que tengan alguna vulnerabilidad al COVID-19, según los listados de edad y patologías conocidas que determinan esa vulnerabilidad, soliciten ausentarse alegando la existencia de estas circunstancias, de forma justificada y documentada, ante la Junta Electoral, dentro de los dos días hábiles siguientes a su designación. Por su parte, la Junta Electoral procurará que haya el suficiente número de suplentes para que las mesas puedan constituirse.
miércoles, 4 de noviembre de 2020
ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2020.
La campaña electoral se llevará a cabo desde el 5 de noviembre hasta el 13 de noviembre de 2020 (ambos inclusive). Durante el desarrollo y la difusión de la misma se utilizarán medios telemáticos, como el uso de las redes sociales, web del centro, etc., con el fin de que los candidatos/as puedan darse a conocer al electorado.