viernes, 6 de noviembre de 2020

ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2020.

Instrucciones de 22 de septiembre de 2020… desarrollo de los procesos electorales elecciones Consejos Escolares…
Octava. Voto no presencial

Se facilitará, en la medida de lo posible, el uso por parte de las familias del voto no presencial mediante sistema de doble sobre y conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden 7 de octubre de 2010. La Junta Electoral informará en el Plan de Actuaciones del procedimiento para la remisión de la papeleta de voto en el caso de las madres, los padres y los representantes legales del alumnado que participen en la votación haciendo uso del voto no presencial.

La entrega de la papeleta de voto mediante el sistema de doble sobre al Director/a del centro se hará siguiendo el procedimiento establecido en el protocolo de actuación COVID-19 del centro en los apartados correspondientes a “entrada y salida del centro” y “acceso de familias y otras personas ajenas al centro”.

Se podrá aprovechar la asistencia del centro para la entrada y/o recogida del alumnado para la entrega del sobre, en cuyo caso se requerirá solicitar cita previa. No obstante, se recomienda que la madre, el padre o el representante legal del alumnado que haga uso del voto no presencial lo haga preferentemente a través de su hijo/a.

Asimismo, y según se recoge en el apartado 3 del artículo 11 de la citada Orden, una vez entregado el sobre a la persona titular de la Dirección del centro, esta expedirá un documento con un recibí como justificante de la entrega y, elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de las personas votantes que será entregada a la Mesa electoral, junto con todos los sobres antes del escrutinio.

Resolución de 14 de septiembre de 2020… calendario para el desarrollo de las elecciones… Consejos Escolares…

Quinto. 1. De conformidad con el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 2010, las madres, los padres y los representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa electoral del centro por correo certificado o entregándolo a la persona titular de la dirección del mismo antes de la realización del escrutinio. A tal efecto, la Junta electoral de cada centro informará oportunamente a los mismos para lo que les remitirá la papeleta de voto y las instrucciones correspondientes, que incluirán el número máximo de personas candidatas que pueden ser votadas.

2. Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votante y evitar posibles duplicidades se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá por correo certificado a la Mesa electoral de madres, padres y representantes legales del alumnado, o bien se entregará durante los cinco días hábiles anteriores al de la votación a la persona titular de la dirección del centro que lo custodiará hasta su entrega a dicha Mesa electoral. El sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto.

3. En el caso de que el sobre al que se refiere el párrafo anterior sea entregado a la persona titular de la dirección del centro, esta expedirá un documento con un recibí como justificante de la entrega y elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de las personas votantes que será entregada a la Mesa electoral, junto con todos los sobres antes del escrutinio.

4. La Mesa electoral comprobará que las personas votantes que utilicen la modalidad de voto no presencial, están incluidas en el censo electoral.

Los votos recibidos una vez finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.

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