lunes, 26 de abril de 2021

EL WIDGET FOLLOWBYEMAIL (FEEDBURNER) VA A DESAPARECER A PARTIR DEL 1 DE JULIO D 2021. POR TANTO, EL SERVICIO DE ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS AUTOMATIZADOS DE LOS SUSCRIPTORES DE ESTE BLOG, DEJARÁ DE FUNCIONAR.

FeedBurner es parte de Google desde hace casi 14 años, y va a cambiar. A partir de julio, FeedBurner empezará a utilizar una infraestructura más estable y moderna. El producto seguirá funcionando para todos los usuarios, pero a partir de esa fecha, desaparecerán la mayoría de las funciones no esenciales de gestión de feeds, como las suscripciones de correo.

El widget FollowByEmail (Feedburner) va a desaparecer. Hace poco, el equipo de Feedburner anunció que el servicio de suscripción de correo electrónico se retiraría en julio de 2021 a través de una actualización del sistema.

A partir de julio de 2021, tu feed seguirá funcionando, pero el servicio de envío de correos electrónicos automatizados a tus suscriptores, no.

Muchos usuarios no tendrán que hacer nada. Todos los feeds seguirán funcionando ininterrumpidamente, y podrás seguir creando nuevas cuentas y feeds. Las funciones esenciales de gestión de feeds seguirán activas.

viernes, 9 de abril de 2021

domingo, 28 de febrero de 2021

ORDEN de 20 de FEBRERO de 2020, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PARA CURSAR LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO (TEXTO CONSOLIDADO, 05-02-2021).

ORDEN de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (Texto consolidado, 05-02-2021).

sábado, 27 de febrero de 2021

DECRETO 21/2020, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PARA CURSAR LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO (TEXTO CONSOLIDADO, 05-02-2021).

DECRETO 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (Texto consolidado, 05-02-2021).

viernes, 26 de febrero de 2021

DECRETO-LEY 2/2021, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN, CON CARÁCTER URGENTE, LA NORMATIVA DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS, Y SE REGULAN LOS ESTUDIOS CON FINALIDAD DE DIAGNÓSTICO PRECOZ O DE DETECCIÓN DE CASOS DE INFECCIÓN ACTIVA (CRIBADOS) DENTRO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

miércoles, 24 de febrero de 2021

viernes, 5 de febrero de 2021

RESOLUCIÓN DE 05 DE FEBRERO DE 2021 DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN Y DEPORTE EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE REALIZA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CUBRIR UN PUESTO EN EL GABINETE PROVINCIAL DE ASESORAMIENTO SOBRE LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

Resolución de 05 de febrero de 2021 de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Córdoba, por la que se realiza convocatoria pública para cubrir un puesto en el Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar.
Nombramiento de D.ª Ana Isabel Núñez Cañadillas  como miembro del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre Convivencia Escolar de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Córdoba.

miércoles, 20 de enero de 2021

ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2021, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE A LA ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE DEL ALUMNADO Y SE DETERMINA EL PROCESO DE TRÁNSITO ENTRE DISTINTAS ETAPAS EDUCATIVAS.

Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.

viernes, 18 de diciembre de 2020

RETRANSMISIÓN EN DIRECTO (STREAMING), de la FIESTA de NAVIDAD del C.E.I.P. "VICTORIA DÍEZ" de HORNACHUELOS (CÓRDOBA).

Retransmisión en directo​ o emisión en continuo (en inglés, streaming), de la Fiesta de Navidad del C.E.I.P. "Victoria Díez" de Hornachuelos (Córdoba) que tendrá lugar el próximo martes, 22 de diciembre de 2020 a partir de las 10:00 horas.
Por primera vez en la historia del C.E.I.P. "Victoria Díez" y debido a la COVID-19 (SARS-COV-2) y al estricto protocolo que se sigue en el Centro, se va a televisar por internet la Fiesta de Navidad correspondiente al año 2020.
 
Para acceder a la retransmisión, haga clic o doble clic AQUÍ.
 
Para acceder al cartel, haga clic o doble clic AQUÍ.

sábado, 5 de diciembre de 2020

LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA APLAZA “SINE DÍE” EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES.

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ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2020.

Resolución de 14 de septiembre de 2020… calendario para el desarrollo de las elecciones… Consejos Escolares…
Primero. Los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares a llevar a cabo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

8. La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 21 de diciembre de 2020.

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lunes, 30 de noviembre de 2020

ANDALUCÍA IMPULSA SU ESTRATEGIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL EDUCATIVA GRACIAS A LA ALIANZA CON GOOGLE Y MICROSOFT.

El consejero de Educación y Deporte, Javier Imbroda, y los responsables de Google for Education en España, Gonzalo Romero; y del sector público de Microsoft España, Jesús Galindo, han firmado sendos convenios que permitirán a los centros educativos públicos andaluces acceder a los servicios educativos cloud de estas dos compañías de forma gratuita y que complementarán a las plataformas que la Consejería ya pone a disposición de la comunidad educativa.
Al acto han asistido también los consejeros de Hacienda y Fondos Europeos, Juan Bravo, y de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, Rogelio Velasco, así como la secretaria general de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, Olaia Abadía.
 
Durante su intervención, Javier Imbroda ha destacado que se trata de un momento histórico en la educación de Andalucía y ha señalado que tanto Google como Microsoft tienen entre sus objetivos de desarrollo empresarial promover la mejora de la educación apoyándose en la innovación tecnológica, soluciones de software y de hardware, y programas educativos enfocados a la formación y mejor preparación del colectivo docente y la comunidad educativa.
 
A partir de ahora, ha explicado el consejero, tanto el profesorado como el alumnado podrá acceder a servicios de videoconferencia, de almacenamiento de archivos y trabajo colaborativo, entre otros, “que sin lugar a dudas contribuirán a mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje”.
 
Asimismo, Imbroda ha resaltado que la incorporación de estos servicios digitales a disposición de los centros andaluces es una de las actuaciones enmarcadas en la Estrategia Digital de Educación de Andalucía que la Consejería ha puesto en marcha este curso en todos los centros docentes.
 
“Andalucía sigue dando pasos para liderar los procesos de transformación digital educativa a nivel nacional y europeo”, ha dicho.
 
Por su parte, Gonzalo Romero, responsable de Educación en Google España ha destacado la importancia de proporcionar herramientas “que contribuyan a transformar el aprendizaje y la enseñanza a escala”, así como de “ofrecer a la comunidad educativa andaluza soluciones que evolucionan al ritmo que cambian las necesidades del aula”.
 
La colaboración público-privada, ha añadido Romero, permitirá “ayudar a los centros a diseñar su proyecto educativo con todo un estuche digital de recursos a su disposición”.
 
Igualmente, Jesús Galindo, director de Sector Público de Microsoft en España ha señalado que con este acuerdo, ponemos a disposición de toda la comunidad educativa de la Junta de Andalucía nuestras herramientas gratuitas de la plataforma Office 365 para Educación, con las que ayudamos al profesorado y personal administrativo de los centros educativos, así como al alumnado y sus familias a enseñar y aprender en un entorno completo de colaboración y comunicación, seguro y que cumple con las normativas de GDPR. 
 
Asimismo, ofrecemos formación y apoyo al profesorado para que puedan aprovechar todas las ventajas y beneficios que aporta nuestra tecnología en la aplicación de sus metodologías educativas y para ayudarles a convertirse en organizaciones educativas digitalmente competentes”.
 
Estos convenios, que son fruto de la colaboración público-privada y el trabajo colaborativo de los equipos de la Consejería con los de Google y Microsoft, es un complemento a la plataforma educativa de la Consejería, Moodle Centros, con el que se pretende ampliar las opciones con las que cuenta el profesorado andaluz para el desarrollo de su labor docente.
PLAN DE FORMACIÓN.
 
Esta iniciativa, que no supone ningún coste para la Consejería, comprende además el diseño y ejecución de un plan de formación dirigido a asesorías de los Centros del Profesorado, y a las personas que conforman los Equipos de Transformación Digital Educativa (Equipo TDE) así como a los responsables de la Coordinación TDE en los centros docentes andaluces que, coordinados desde la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, prestarán apoyo a los centros educativos así como el desarrollo de acciones formativas destinadas al profesorado con el fin de garantizar que la implementación de estos servicios se realiza con éxito.
 
Otro de los aspectos a destacar de los convenios es la posibilidad de testear y verificar experimentalmente el uso y las posibilidades de diferentes tecnologías avanzadas de estas empresas de los Servicios Educativos en la Nube aplicadas a la transformación digital del sector educacional, como por ejemplo: big data, análisis de indicadores para el aprendizaje, trabajo colaborativo, personalización de contenidos, trabajo en la nube, realidad virtual y realidad aumentada.
 
En cuanto al tratamiento de datos personales derivado del empleo de estos servicios, el consejero ha explicado que se ajusta a la normativa vigente y queda reflejado el compromiso de la Consejería en relación a la privacidad y protección de datos del alumnado y profesorado andaluz. Además, será necesario el consentimiento de la madre, padre, tutor o tutora del alumno o alumna (si es menor de 14 años) para habilitarle una cuenta y que pueda hacer uso de estas utilidades. 

Los convenios suscritos garantizan que, en los servicios que se prestan a través de este perfil corporativo, Google y Microsoft únicamente hacen uso de los datos que se almacenan y comparten para la propia prestación del servicio, aclarando que el responsable de los datos es la Consejería de Educación y Deporte.
 
Los convenios tampoco permiten el uso de los datos para la realización de perfiles, fines publicitarios; y la capacidad de almacenamiento, o espacio, es ilimitada.
 
Los convenios, que tendrán una duración de dos años, se enmarca en la Estrategia Digital de Educación de Andalucía, una acción con la que la Consejería busca facilitar la transformación digital educativa en los centros docentes poniendo a disposición de la comunidad educativa un conjunto de herramientas, recursos y servicios que se agrupan en distintos ámbitos de actuación entre los que destacan: aulas virtuales; recursos educativos digitales, herramientas de comunicación y colaboración, aplicaciones educativas (su desarrollo y mejora), la formación del profesorado en competencia digital docente, apoyo, dinamización y asesoramiento, la participación de las familias y la adquisición de dispositivos tecnológicos para combatir la brecha digital.  
 
Esta iniciativa, que busca también simplificar las tareas docentes, prevé la adquisición de más de 200.000 dispositivos con conexión a Internet.
PLATAFORMA MOODLE
 
De manera complementaria a estas plataformas, ya desde el inicio del curso pasado y con mayor fuerza en marzo, al inicio de la pandemia, la Consejería ha realizado una fuerte apuesta por la plataforma de formación on-line Moodle Centros para la impartición de la docencia. 
 
En este inicio de curso, se han habilitado a más de 145.000 docentes y alrededor de un millón alumnos y alumnas en la misma. Esta iniciativa se une a otras medidas puestas en marcha por la Consejería como la web eAprendizaje para facilitar el proceso de enseñanza.
 
La solución Moodle Centros, además de ser una potente plataforma de e-learnig para la comunidad educativa, viene ofreciendo una serie de servicios de valor añadido, sobre todo para el profesorado, con la inclusión de los contenidos de las editoriales en formato electrónico, la automatriculación del alumnado en el Aula Virtual de las materias correspondientes (incorpora por defecto un foro y salas de videoconferencia) y otros servicios de gran valor como la sincronización de las calificaciones con el sistema de información Séneca.  
 
Además, la plataforma de cada centro dispondrá de dos Aulas Virtuales comunes que serán gestionadas desde el perfil “administración”: Sala de Profesorado (docentes y equipo directivo) y Punto de Encuentro (claustro y alumnado) que facilitan la coordinación entre los diferentes grupos. 
 
Se trata de una herramienta para el aprendizaje online de fácil manejo para el profesorado e intuitiva para el alumnado.
 

domingo, 29 de noviembre de 2020

LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA APLAZA “SINE DÍE” EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES.

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ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2020.

DECRETO 328/2010, de 13 de julio… Reglamento Orgánico…

 

Artículo 50. Competencias.

El Consejo Escolar de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66.b) y c) en relación con la planificación y la organización docente.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.

k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

 

Artículo 51. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.

2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

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sábado, 28 de noviembre de 2020

LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA APLAZA “SINE DÍE” EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES.

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ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2020.

Resolución de 14 de septiembre de 2020… calendario para el desarrollo de las elecciones… Consejos Escolares… 
Primero. Los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares a llevar a cabo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

7. La proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del 4 de diciembre de 2020.

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jueves, 19 de noviembre de 2020

LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA APLAZA “SINE DÍE” EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES.

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ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2020.

DECRETO 328/2010, de 13 de julio… Reglamento Orgánico…

Artículo 57. Elección de los representantes del profesorado.

 

1. Las personas representantes de los maestros y maestras en el Consejo Escolar serán elegidas por el Claustro de Profesorado de entre sus miembros.

2. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles los maestros y maestras que hayan presentado su candidatura.

3. El director o directora acordará la convocatoria de un Claustro de Profesorado, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesorado electo.

4. En la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa Electoral. Dicha Mesa estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el maestro o maestra de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro que ejercerá la secretaria de la Mesa.

Cuando coincidan varios maestros o maestras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

5. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.

6. Cada maestro o maestra podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la relación de candidatos y candidatas como puestos a cubrir. Serán elegidos los maestros y maestras con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de maestros o maestras que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.2.

7. No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar del centro quienes desempeñen los cargos de dirección, secretaría y jefatura de estudios.

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miércoles, 18 de noviembre de 2020

LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA APLAZA “SINE DÍE” EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES.

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ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2020.

Resolución de 14 de septiembre de 2020… calendario para el desarrollo de las elecciones… Consejos Escolares… 
Primero. Los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares a llevar a cabo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:

c) 19 de noviembre: elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.

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domingo, 15 de noviembre de 2020

LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA APLAZA “SINE DÍE” EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES.

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ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES 2020. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES Y DE LAS MADRES. LA MESA ELECTORAL PERMANECERÁ ABIERTA DESDE LA 15:00 HORAS HASTA LAS 20:00 HORAS, TIEMPO DURANTE EL CUAL PODRÁ EMITIRSE EL VOTO.

DECRETO 328/2010, de 13 de julio… Reglamento Orgánico… 
Artículo 58. Elección de los representantes de los padres y de las madres.

1. La representación de los padres y madres en el Consejo Escolar corresponderá a éstos o a los representantes legales del alumnado. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre, a la madre o, en su caso, a los representantes legales de los alumnos y alumnas.

2. Serán electores todos los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo.

Serán elegibles los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y que haya sido admitida por la Junta Electoral. Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma que se determine por la Junta Electoral.

3. La elección de los representantes de los padres y madres del alumnado estará precedida por la constitución de la Mesa Electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

4. La Mesa Electoral estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado designados por sorteo, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre éstos. La Junta Electoral deberá prever el nombramiento de cuatro suplentes, designados también por sorteo.

5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas matriculados en el centro propuestos por una asociación de madres y padres del alumnado del mismo o avalados por la firma de, al menos, diez electores.

6. Cada elector sólo podrá hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir, descontando, en su caso, la persona designada por la asociación de madres y padres de alumnos más representativa del centro.

8. La Junta Electoral, con el fin de facilitar la asistencia de las personas votantes, fijará el tiempo durante el cual podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a cinco horas consecutivas, contadas a partir de la conclusión del horario lectivo correspondiente a la jornada de mañana y que deberá finalizar, en todo caso, no antes de las veinte horas. Asimismo, por la Junta Electoral se establecerán los mecanismos de difusión que estime oportunos para el general conocimiento del proceso electoral.

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