viernes, 30 de noviembre de 2018

3 de DICIEMBRE: DÍA INTERNACIONAL de las PERSONAS con DISCAPACIDAD.

La celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad el 3 de diciembre de cada año tiene por objeto ayudar a entender las cuestiones relacionadas con la discapacidad, los derechos de las personas con discapacidad y los beneficios que se derivarían de la integración de estas personas en todos y cada uno de los aspectos de la vida política, social, económica y cultural de sus comunidades. El Día brinda la oportunidad de promover actividades encaminadas a lograr el objetivo del disfrute pleno e igual de los derechos humanos y la participación en la sociedad de las personas con discapacidad, establecido en el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982.

martes, 27 de noviembre de 2018

ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2018.

El artículo primero, apartado 7 de la Resolución de 28 de junio de 2018… por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes… para el curso 2018/2019 dispone que la proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del miércoles, 28 de noviembre de 2018.  

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viernes, 16 de noviembre de 2018

ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2018.

Viernes, 16 de noviembre de 2018. Fecha tope para cumplimentar en el programa informático “Séneca” los resultados de los distintos procesos electorales.
El artículo 15, apartado 5 de la Orden de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares... establece que la Junta Electoral, en el día lectivo siguiente a la finalización de las votaciones de todos los sectores, cumplimentará en el Sistema de Información Séneca los datos con los resultados de participación y relación de los votos obtenidos por cada persona candidata. 

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jueves, 15 de noviembre de 2018

DÍA del FLAMENCO: 16 de NOVIEMBRE.

La importancia del Flamenco como una de las manifestaciones culturales principales de nuestra Comunidad Autónoma quedó avalada por la UNESCO mediante la incorporación el día 16 de noviembre de 2010 al Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, y por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía declarando dicho día como Día del Flamenco en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Orden de 7 de mayo de 2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte establece una serie de medidas para la inclusión del flamenco en el sistema educativo andaluz. Entre ellas, está el Portal Educativo del Flamenco;  la convocatoria de proyectos de investigación e innovación y desarrollo curricular y de elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos o la creación de los Premios “Flamenco en el Aula” en dos modalidades, en plena fase de realización; y la inclusión del Flamenco en la planificación de actividades extraescolares y complementarias del centro.

Con tal motivo se promulgaron las vigentes Instrucciones de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, a fin de que todos los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de esta Comunidad Autónoma celebren el  día 16 de noviembre de cada año o con anterioridad al mismo si recayese en día no lectivo, el Día del Flamenco.

miércoles, 14 de noviembre de 2018

ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2018.

Jueves, 15 de noviembre de 2018. Elecciones en el sector del Profesorado y del Personal de Administración y Servicios.
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL PROFESORADO.

Las personas representantes de los maestros y maestras en el Consejo Escolar serán elegidas por el Claustro de Profesorado de entre sus miembros.

Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado.

Serán elegibles los maestros y maestras que hayan presentado su candidatura.

El director acordará la convocatoria de un Claustro de Profesorado, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesorado electo.

En la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa Electoral.

Dicha Mesa estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el maestro o maestra de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro que ejercerá la secretaria de la Mesa.

Cuando coincidan varios maestros o maestras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos. 

El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los componentes del Claustro de Profesorado.

Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. 

En este caso, no será preceptivo el quórum señalado. 

Cada maestro o maestra podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la relación de candidatos y candidatas como puestos a cubrir, en nuestro caso cinco. 

Serán elegidos los maestros y maestras con mayor número de votos. 

Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de maestros o maestras que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número. 

No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar del centro quienes desempeñen los cargos de Dirección, Secretaría y Jefatura de Estudios. 

El profesorado que presta servicios en más de un centro docente se integrará en el Claustro de Profesorado del centro donde imparta más horas de docencia. 

Asimismo, si lo desea, podrá integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos. 

En el caso de que en un centro haya algún miembro del profesorado ausente por incapacidad laboral transitoria, permiso o licencia, serán personas electoras tanto dicha persona como su sustituta.

No obstante, el profesorado que esté realizando la sustitución no será elegible.

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. 

La persona representante del personal de administración y servicios será elegida por el personal que realice en el Centro funciones de esta naturaleza, y esté vinculada como personal funcionario o laboral al mismo. 

Serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta Electoral. 

Para la elección del representante del personal de administración y servicios, se constituirá una Mesa Electoral, integrada por el Director, que ejercerá la presidencia, la Secretaria, que ejercerá la secretaría, y el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro. 

En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa Electoral del profesorado en urna separada.

En el caso de que exista una única persona electora, ésta se integrará en el Consejo Escolar, siempre que esa sea su voluntad.

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lunes, 12 de noviembre de 2018

ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2018.

Martes, 13 de noviembre elecciones del sector padres, madres y tutores del alumnado.
Serán electores todos los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo.

Serán elegibles los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y que haya sido admitida por la Junta Electoral.

La elección de los representantes de los padres y madres del alumnado estará precedida por la constitución de la Mesa Electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

La Mesa Electoral estará integrada por el director del centro, que ejercerá la presidencia, y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado designados por sorteo, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre éstos.

La Junta Electoral deberá prever el nombramiento de cuatro suplentes, designados también por sorteo.

La Junta Electoral, con el fin de facilitar la asistencia de las personas votantes, fijará el tiempo durante el cual podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a cinco horas consecutivas, contadas a partir de la conclusión del horario lectivo correspondiente a la jornada de mañana y que deberá finalizar, en todo caso, no antes de las veinte horas. Por tanto, podrá emitirse el voto desde las 15:00 horas hasta las 20:00 horas.

El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores del alumnado independientemente del número de hijos e hijas que tengan escolarizados en el centro.

Cada persona electora emitirá un solo voto.

En los casos en que la patria potestad de los hijos e hijas se encuentre atribuida a uno solo de los progenitores, la condición de persona electa y elegible le corresponderá exclusivamente a esta.

Cada persona electa podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir, en nuestro caso cinco nombres.

La Junta electoral acreditará a las personas supervisoras del sector de madres, padres o tutores del alumnado y, si lo solicitan, les facilitará un certificado con el contenido de las actas correspondientes.

En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la Mesa electoral correspondiente al escrutinio de los votos.

El recuento de los mismos será público y se extenderá un acta, firmada por todas las personas componentes de la Mesa, en la que se hará constar el nombre y número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas.

Los resultados de las votaciones se harán públicos por cada una de las Mesas electorales una vez finalizado el recuento de votos.

Una copia del acta correspondiente será colocada en la parte exterior o en la entrada del local donde se haya celebrado la votación, quedando los originales de las actas bajo custodia de la Junta electoral de cada centro.

En las actas electorales que se levanten después de los escrutinios de votos, el nombre de las personas candidatas votadas de los sectores de las madres, los padres o tutores se acompañará de la identificación de la asociación cuando éstas hubieran sido presentadas por alguna.

Contra las decisiones de las Mesas electorales se podrá presentar reclamación dentro de los tres días hábiles siguientes a su adopción ante la correspondiente Junta electoral, que resolverá en el plazo de cinco días hábiles que pondrán fin a la vía administrativa.

La Junta electoral, en el día lectivo siguiente a la finalización de las votaciones de todos los sectores, cumplimentará en el Sistema de Información Séneca los datos con los resultados de participación y relación de los votos obtenidos por cada persona candidata.

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domingo, 4 de noviembre de 2018

ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2018.

Lunes, 5 de noviembre de 2018 a las 9:00 horas. Sorteo para designar a los padres, madres o representantes legales del alumnado que formarán parte de la Mesa Electoral.
Los miembros titulares y suplentes de las Mesas electorales de las madres, padres y representantes legales del alumnado, serán elegidos por sorteo público de entre las personas inscritas en los respectivos censos, que se celebrará al menos con cinco días hábiles de antelación al de la votación.

La elección de los representantes de los padres y madres del alumnado estará precedida por la constitución de la Mesa Electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

La Mesa Electoral estará integrada por el director del centro, que ejercerá la presidencia, y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado designados por sorteo, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre éstos.

La Junta Electoral deberá prever el nombramiento de cuatro suplentes, designados también por sorteo.

No podrán formar parte de las diferentes Mesas electorales las personas que hayan presentado candidatura por el sector correspondiente.

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sábado, 3 de noviembre de 2018

ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2018.

Voto no presencial.

Las madres, los padres y los representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa electoral del centro por correo certificado o entregándolo a la persona titular de la Dirección del mismo antes de la realización del escrutinio.
A tal efecto, la Junta electoral de cada centro informará oportunamente a los mismos para lo que les remitirá la papeleta de voto y las instrucciones correspondientes, que incluirán el número máximo de personas candidatas que pueden ser votadas. 

Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votante y evitar posibles duplicidades se utilizará el sistema de doble sobre. 

El sobre exterior se dirigirá por correo certificado a la Mesa electoral de madres, padres y representantes legales del alumnado, o bien, se entregará durante los cinco días hábiles anteriores al de la votación a la persona titular de la Dirección del centro que lo custodiará hasta su entrega a dicha Mesa electoral. 

El sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto. 

En el caso de que el sobre al que se refiere el párrafo anterior sea entregado a la persona titular de la Dirección del centro, esta expedirá un documento con un recibí como justificante de la entrega y, elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de las personas votantes que será entregada a la Mesa electoral, junto con todos los sobres antes del escrutinio. 

La Mesa electoral comprobará que las personas votantes que utilicen la modalidad de voto no presencial, están incluidos en el censo electoral. Los votos recibidos una vez finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.

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jueves, 1 de noviembre de 2018

PLAN de MEJORA del C.E.I.P. “VICTORIA DÍEZ”. CORRESPONDIENTE AL CURSO ESCOLAR 2018/2019.

El artículo 26-4-b) del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos...  establece que el resultado del proceso de autoevaluación sobre el funcionamiento de los programas que se llevan a cabo en el Centro, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá: 
Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

El artículo 5 de la ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos... pone de manifiesto que  las propuestas de actualización o modificación del Plan de Centro se realizarán a iniciativa de la dirección de los colegios de educación primaria para incorporar las propuestas de mejora contempladas en la memoria de autoevaluación del curso escolar correspondiente, estas actualizaciones o modificaciones del Plan de Centro serán aprobadas, en su caso, e incluidas en el Sistema de Información Séneca antes del quince de noviembre.
 
El Artículo 4 de la mencionada Orden establece la  Difusión del Plan de Centro. En su apartado segundo dice literalmente: “Los centros que dispongan de página web publicarán en ésta su Plan de Centro, una vez sea aprobado, así como sus actualizaciones y modificaciones”.

miércoles, 31 de octubre de 2018

VIERNES, 02 de NOVIEMBRE de 2018. DÍA PROVINCIAL, ES UNA JORNADA NO LECTIVA.

Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Córdoba, por la que se aprueban el Calendario y la Jornada Escolar en los Centros Docentes no Universitarios para el curso académico 2018/2019.

miércoles, 24 de octubre de 2018

ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2018.

Papeleta electoral.

Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 26 de octubre de 2018.
La papeleta electoral debe ajustarse a los siguientes requisitos:
 
a) Las personas candidatas constituirán una única lista abierta.

b) Los nombres de las personas candidatas se ordenarán alfabéticamente a partir del primer apellido. 

c) Cuando una persona candidata del sector de madres, padres y representantes legales del alumnado, forme parte de una candidatura diferenciada, al lado de su nombre figurarán la denominación y, en su caso, las siglas de la asociación que presentó la candidatura. 

d) Los nombres de las personas candidatas irán precedidos de un recuadro para que las personas votantes marquen aquéllas a los que conceden su voto.

La Junta electoral podrá utilizar el modelo de papeleta generado por el Sistema de Información Séneca, regulado mediante el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.

La Junta electoral procederá a la impresión de las papeletas en un plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de las personas candidatas.

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martes, 23 de octubre de 2018

ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2018.

La campaña electoral se llevará a cabo desde el miércoles, 24 de octubre hasta viernes, 9 de noviembre de 2018 (ambos inclusive).
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lunes, 22 de octubre de 2018

ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2018.

La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el viernes, 19 de octubre y la lista definitiva el martes, 23 de octubre de 2018.
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domingo, 21 de octubre de 2018

ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2018.

Día lunes, 22 de octubre de 2018. Presentación de reclamaciones a la lista provisional de candidaturas.
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jueves, 18 de octubre de 2018

ELECCIONES a CONSEJOS ESCOLARES 2018.

La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el viernes, 19 de octubre y la lista definitiva el martes, 23 de octubre de 2018.


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martes, 16 de octubre de 2018

PLAN de CENTRO del C.E.I.P. "VICTORIA DÍEZ".

El PLAN de CENTRO (artículo 20 DECRETO 328/2010) es un documento constituido por:

  • El Proyecto Educativo.
  • El Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  • El Proyecto de Gestión.

El Plan de Centro es un documento público y plurianual, obliga y relaciona a toda la Comunidad Educativa, y en todo momento se facilitará su conocimiento a la misma.
DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

El artículo 20, apartado 5 establece que El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.
PROYECTO EDUCATIVO (artículo 21 DECRETO 328/2010)
El Proyecto Educativo, es uno de los principales elementos constitutivos del Plan de Centro.

Es el documento que da “Identidad Propia” a un Centro.

Es por ello por lo que no debe ceñirse única y exclusivamente a aspectos curriculares, sino que en todo momento deberá tener en cuenta las características contextuales y necesidades específicas del Centro.

Será beneficioso que toda la Comunidad Educativa esté implicada tanto en su elaboración como en su desarrollo.

En el Proyecto Educativo de Centro quedan recogidos los siguientes aspectos:

  • Líneas generales de actuación pedagógica. 
  • Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
  • Forma de atención a la diversidad del alumnado.
  • El plan de Orientación y Acción Tutorial.
  • El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar. 
  • Incluirá, asimismo, las normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso, se aplicarían.
  • Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo.
  • El plan de formación del profesorado.
  • Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar.
  • Los procedimientos de evaluación interna.
  • Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración educativa.

EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (artículo 24 DECRETO 328/2010)
El reglamento de organización y funcionamiento recoge las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

El Reglamento de Organización y funcionamiento contemplará los siguientes aspectos:

  • Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.
  • Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.
  • La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.
  • La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase.
  • Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración educativa y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

EL PROYECTO DE GESTIÓN (artículo 25 DECRETO 328/2010)
El proyecto de gestión de los centros públicos recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.

Los centros docentes públicos gozarán de autonomía de gestión económica en los términos establecidos en la legislación vigente.

Sin perjuicio de que los centros públicos reciban de la Administración los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos, podrán, asimismo, obtener, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca, ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares y cualesquiera otros que les pudieran corresponder, los cuales se situarán en la cuenta autorizada de cada centro y se aplicarán directamente, junto con los primeros, a los gastos de dichos centros. La distribución de dichos ingresos, entre las distintas partidas del capítulo de gastos, deberá recogerse en el proyecto de presupuesto del centro.

Las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de educación determinarán la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que los centros docentes públicos han de rendir ante la Consejería competente en materia de educación, estableciéndose el procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas de la actividad económica de los centros.

La aprobación del proyecto de presupuesto así como la justificación de la cuenta de gestión, son competencia del Consejo Escolar del centro. En el caso de la justificación de la cuenta, se realizará por medio de una certificación de dicho Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente en materia de educación, como de los órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los órganos de la Unión Europea con competencia en la materia.


La ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado; en su artículo 4 proporciona instrucciones sobre la difusión del Plan de Centro:

El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general. A tales efectos, la persona que ejerza la dirección del centro entregará una copia del mismo a las asociaciones de madres y padres del alumnado y adoptará las medidas adecuadas para que el documento pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.

El Plan de Centro podrá ser conocido por la ciudadanía en general, aun cuando no pertenezca a la comunidad educativa del centro.

Los centros que dispongan de página web publicarán en ésta su Plan de Centro, una vez sea aprobado, así como sus actualizaciones y modificacione.
ENLACE a PROYECTO EDUCATIVO